En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-7.909.496, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455 y con domicilio en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización La Montaña, Casa S/N, Municipio Independencia Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, y por cuanto a su vez, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Bolívar, Manuel Monge, San Felipe, Independencia, Cocorote, Vero.....