PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del juicio de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.938.114, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, asistido por los Abogados Abg. BALMORE RODRÍGUEZ Y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.506.089 y V.- 2.607.980, inscritos en el Ipsa Nros. 34.092 y 67.338, respectivamente, contra el Acto Administrativo Nº 030-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (SUNAVI), COORDINACIÓN REGIONAL YARACUY. SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 24 Nº 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o aquella a la cual le corresponda por distribución con Sede en la ciuda.....