En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de diciembre de 2017, Pasaporte Venezolano Nº 197049594, pueda viajar en compañía de su progenitora, a la siguiente dirección: Ron de Castilla Oeste 83, Torrejon de la calzada, Madrid, saliendo el día 6 de agosto de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de La Guaira, estado La Guaira (Venezuela), hasta Madrid, en el vuelo ES 895 B, viajando con la AEROLINEAS ESTELAR. De igual modo, el retorno del niño s.....