DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadana Jenit Margarita Bravo Mavare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.858.828, de este domicilio, y como quiera que el mismo escrito de solicitud sólo señala su domicilio, no indicando una sede o dirección en su domicilio, en virtud de lo cual se tendrá como sede la del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174, in fine, del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la secretaria del despacho fijar un ejemplar de la boleta de notificación librada en la cartelera del mismo; así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, sobre la presente perenc.....