este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la impugnación del Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 12 de Junio de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 119, propuesta por la ciudadana MARÍA GLADYS PARRA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.481.212, domiciliada en la calle Ayacucho a 20 metros aproximadamente de la esquina calle comercio, de la ciudad de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida de la Abogada RITA M. GARRIDO MORETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.838.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la ciudadana MARÍA GLADYS PARRA SAMPAYO, antes identificada, asistida de la Abogada RITA M. GARRIDO MORETTI, igualmente identificada, contenida.....