Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA PEREZ Y RUBERYS BEATRIZ PETIT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.329 Y 18.303.276 respectivamente, domiciliados el primero calle principal El Saman, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en San José, calle 26, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado TANYA MACARUK MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.965. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: En relación a la patria po.....