Ahora bien, se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente, que la solicitud ha cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 18 ejusdem, y con los parámetros establecidos en la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional, de fecha 14 de Diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en consecuencia, y por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SU ADMISIÓN. Y así se decide.
Por tales motivos, se ordena librar las notificaciones correspondientes: a la parte.....