Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de : DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana YARCELYS LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.282.992, teléfono 04127919744, correo electrónico yarcelys.leon@gmail.con y RONNY ESPOSITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.083.390, teléfono 0412-5204091, correo electrónico ronnyesposito@gmail.com, ambos con domicilio en el Sector Las Acequias, bloque 5, Apto 00-01, Cocorote Estado Yaracuy contra la ciudadana YUBERLY JOSÉ LUCREISY ARIAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 23.573.226 y con domicilio en Las Tapias, Calle 3 con Calle 19 de abril, Casa No. 14, Municipio San Felipe Est.....