este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA YASMIRA SALCEDO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.284.529; asistida por Abg. GENAIRO JOSÉ ANGULO AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.178.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.263, por haber operado la caducidad de la acción, según lo establecido en los artículos 786 del Código de Civil en concordancia con los artículos 716 y 717 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo