En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada en fecha 15 de noviembre de 2010, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el "Sanatorio Mental C. A., Residencias San Marcos, Nirgua estado Yaracuy", por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente, a que se le brinde protección, en una institución especializada, para su problema mental por el lapso que sea requerido de conformidad con el Artículo 126 literal "e", "i" y 128, eiusdem.