En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se proceda a la notificación de los demandantes adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, representados por su madre ciudadana INES MARIANA CORDERO, para que tenga conocimiento de la oportunidad de la realización de la única audiencia de la fase de mediación. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones, que cursan al folio 122 del expediente, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, y queda revocada el auto de fijación de la celebración de la audiencia de mediación. Todo de conformidad con el artículo 49 y 277 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas.
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