Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MARITZA PINEDA, en contra del Ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente aperturará la madre de la niña antes mencionada, ciudadana: MARITZA PINEDA, en el Central Banco Universal a nombre de la Menor a partir del mes de Octubre del año en curso (2005), siendo lo asignado, como pensión Alimentaria, equivalente al 18.6 % del salario Mínimo Urbano actual.
En el mes de AGOSTO de ca.....