Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana ANGELIKA MARIA PARRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.953.600, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 26 de Marzo de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.163.188, sin que se entienda que el padre, ciudadano HOSAM GHANEM, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....