DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la personas de LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la adolescente : GLEUDIMAR COROMOTO DIAZ BAUDIN, titular de la Cédula de Identidad N° 24.165.970, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 13 años de edad, residenciada en Caserío Camunare, Calle Pereño, parte alta de la escuela, Nicolasa García, Casa N° 19-030, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y a su grupo familiar, a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de.....