En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente por la cuantía para admitir la reconvención propuesta en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO GUÉDEZ GÓMEZ, contra la Sociedad Mercantil OMEGA COLOR`S, representada por su Presidente, ciudadano TEOBALDO RAMÓN BELIZARIO SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda; y,
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decis.....