Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana ANA MARIA PADRON de CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa N° 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy, y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.110, FRANCISCO JOSE CORDIDO PADRON venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.898 Y CARLOS MANUEL CORDIDO PADRON venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.442 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GUSTAVO GERARDO CORDIDO SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ident.....