Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAIN JHOSEP OVIEDO ROMERO Y MARIA AUXILIADORA BOLAÑO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.211.096 y 16.951.083 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Idaliu Romero, INPREABOGADO Nº 137.430. En consecuencia, con respecto a las hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre SEGUND.....