este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUZ MARIBEL CASTILLO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO CASTILLO DÍAZ, JOSÉ ALBERTO CASTILLO DÍAZ, CARMEN CECILIA CASTILLO DÍAZ y FRANCISCA DÍAZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.646.774, V-10.857.899, V-7.556.026, V-7.556.027 y V-6.717.841 respectivamente, en su condición de hijos y esposa del causante JOSÉ ALBERTO CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portaba la cédula de identidad Nº V-2.569.429, el cual falleció ab-intestato el veintiocho (28) de junio de 2021, según cons.....