DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día diecinueve (19) de diciembre del año 1.956, bajo el Nº 124, folios 141 al 142, de los libros de matrimonios llevados por el referido despacho durante el año citado, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique al contrayente HIPOLITO ARTEAGA como "APOLINAR ARTEAGA", diga en lo adelante HIPOLITO ARTEAGA", que es como es corr.....