TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportara la cantidad mil ochocientos treinta (1.830,00) bolívares mensuales pagaderos a la cuenta del padre previo acuerdo con el progenitor para el dia como obligación alimentaria. Para el mes de septiembre de cada año, la madre aportara la cantidad mil ochocientos treinta (1.830,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, En el mes de diciembre, la madre aportara la cantidad mil ochocientos treinta (1.830,00), para gastos de estrenos propios de la época. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para la madre, se establezca de forma abierta y libre, siempre y cuando la madre respete las horas de descanso, estudio y recreación de los niños. Para los días festivos y de cumpleaños, vacaciones escolares y fiestas decembrinas, se cumplirá previo acuerdo entre los progenitores. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, la parte manifestó que durante.....