este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ANA RAFAELA RANGEL DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 810.427, conjuntamente con los ciudadanos AMERICA ALICIA REYES RANGEL, YANE COROMOTO REYES RANGEL, JORGE ANTONIO REYES RANGEL y MARÍA CARIN REYES DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.459.051, 4.122.285, 4.480.608 y 6.225.651 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVANGELISTO REYES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 704.899, quien falleció el día doce (12) de Febrero del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 07, que corre inserto al folio siete (07) del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por la Coordinación de Registro Ci.....