este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE HERNANDEZ SIVIRA y MIRIAM EDITA REVETI DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.965.317 y V-4.420.041 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle N° 9, casa N° J 07, Sector El cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en la Avenida 14, entre 27 y 28, Casa N° 27-22, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veinte (20) de Marzo de 1.978 ante la primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Fed.....