este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 3 años de edad, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JESÚS ELIAS RIVAS APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.496, es decir de la empresa CERAMICAS VIZCAYA, C. A., ubicada en la autopista Centro Occidental- Zona Industrial Las Canarias, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana ZUGELY JUAQUINA KUBLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedul.....