DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en fecha 03 de octubre del año 2018, cursante al folio 14, planteado por la parte actora, ciudadana CARMEN EMILIA SANTANA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.651.360, domiciliada en la Urb. Los Girasoles, Calle 1, casa N° 5, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abg. José Rafael Tovar Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.482.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.759, como consecuencia de ello, y como consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena la devolución de los originales, cursante a los folios 04, 05 y 06 del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 eiusdem.