REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (5) de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OMAR JOSE REYES ARROYO Y MARIA LAURA DUDAMEL ESCOBAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.648.975 y V-15.250.455, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, a partir de éste veintiuno (21) de octubre de 2013, los cuales consignará por ante este Tribunal, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) par.....