En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NEIDA YSABEL MENDOZA CASTILLO, en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, en contra del ciudadano JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, antes identificados.
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), para la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; 3) TREINTAMIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de .....