Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos ELAINE STEFANIA OBANDO HERNANDEZ y JOSE DANIEL AYRAM QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.818.148 y 15.389.550 respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 30/12/2014, de 9 años de edad ,correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada niña a su madre ciudadana ELAINE STEFANIA OBANDO HERNANDEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JOSE DANIEL AYRAM QUIROGA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o ac.....