DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), en base a las causales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda), incoada por la ciudadana MARÍA RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.561.165, representada judicialmente por el abogado FERNANDO ELÍAS MADAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.574, contra la ciudadana MARÍA ANTONIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.879.616, representado por las Defensoras Publicas Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo, especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda abogadas GLADYS PACHECO y DAYLIN IRAZÚ MORA LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 143.903 y 161.640 respectivamente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA TERCERIA FORZOSA, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.
TERCERO: se orde.....