Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana MARELVYS ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.472, residenciados en la calle Nazareno, sector 3, casa S/n las tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (13) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 27 de mayo de 1998 y el 29 de junio de 2002, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 539, 1121, del año 1998 del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la.....