En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 8 años de edad, a la ciudadana YELIZ ELENA AZUAJE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.915.482 y con residencia calle 27, entre 9 y 10, casa N° 8-49, municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YELIZBETH CAROLINA CORTEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....