por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, WUILLIAMS JOSÉ MUJICA SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, JORGE LUIS MUJICA SALAZAR, FRANKLIN ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, YORMAN ENRIQUE MUJICA SALAZAR, XIOMARA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.460.517, 7.514.011, 7.905.316, 10.369.259, 11.277.623, 12.283.630; y al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.464.659 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 8 y 10 años de edad respectivamente, los tres últimos hijos y descendientes de la .....