Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JORDAN JAVIER ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.891.060; domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, avenida Principal, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y EUSEBIO VALENTIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.457.779; domiciliado en la calle 34, entre 7 y 8, casa N° 7-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y.....