Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIBELLA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS OCHOA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.267 y 16.454.043, respectivamente, asistida la primera por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.506.089, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 34.902, y representado el segundo por el abogado en ejercicio: Oscar Moises Jimenez sequera, venezolano, mayor de edd, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.515.044, e inscrito en el inpreabogado con el N° 154.116, contraído el día 11 de marzo del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado .....