ón, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR en virtud del cumplimiento de la mayoridad de los jóvenes adultos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes han alcanzado la mayoridad, contando a la presente fecha con dieciocho (18) años, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 75 Constitucional, en virtud que no consta en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firm.....