III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años y dos (02) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de REIVINDICACION interpuesta por por el ciudadano ABRAHAN ENRIQUE IBARRA GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.316, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 67.749., Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO MARTELLI SARCHINI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.677, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara., en contra de la ciudadana, TERESA BEATRIZ ARRIETA PICHARDO, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.....