DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Nula y sin efecto la venta celebrada entre la ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.035.468 y la ciudadana LEIDY EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.176.798, sobre el bien inmueble conformado por UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, ubicado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy entre Avenida Cedeño y Callejón Pacheco, distinguida con el Nº.23-18, edificada con paredes de bloques y techo de zinc. La referida casa está construida so.....