En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ANTONIO MORALES MENDEZ, contra el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado de autos, ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, hacerle entrega del inmueble a la parte actora, constituido por un (1) local comercial, identificado con el número 1, ubicado en la 5ta. avenida con calle 23 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contr.....