En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de las ciudadanas DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.236, domiciliada en el callejón Cascabel con 26 de agosto, Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 17-44, Municipio Independencia del estado Yaracuy, madre biológica del niño de autos y AMERICA ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.256, domiciliada en la Urbanización San Miguel Norte, subiendo por la clínica Verastegui, calle 2, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, de once .....