este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; GUSMÁN MARCHAN NAVEA, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.491, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos EDINSON JOSÉ MARCHAN TOVAR, GERMÁN RAFAEL MARCHAN TOVAR, NELSON AMADO MARCHAN TOVAR Y JANNY LIBISMAR MARCHAN TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.257, V-8.518.952, V-11.276.338, y V-13.696.617