este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle 32, avenida 7, entre calles 32 y 33, casa No. 315, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem.
Una vez que quede firme l.....