este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: GREGORY JOSEFINA ESPINOZA ESCALONA, MARY JOSEFINA ESPINOZA ESCALONA Y YEN JOSE ESPINOZA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.281.467, V-12.281.468 y V-8.516.995 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano, JOSE AMADOR ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.725, residenciado en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 25-08-201.....