Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LUIS LEGON y YANIRE ROSA VIEZ TORREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 13.314.093 y 10.855.373, debidamente asistidos por la abogada TANYA MACARUK MEJIA, INPREABOGADO N° 78.965, por el Matrimonio Civil, por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 173 del año 2.001.
En relación a su hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA,, de 8 años de edad, como se evidencia de la copia certificada de la respectiva Partida de Nacimiento curs.....