Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia prorrogar la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ANA LUCIA LINARES OCHOA, titular de la Cédula de Identidad número, V.-8.690.080, residenciada en La Madrileña, Segunda calle, detrás de la bloquera, casa sin número, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional Comando de la población de Nirgua, del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio.....