DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMON FALCON Y YOLISMAR COROMOTO FALCON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.854.085 y V-13.096.654, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 23 de mayo de 1.989, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio "José Antonio Páez", Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1989.
No hay pronunciamiento en relación a su hija, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que .....