este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.826, domiciliada en Las Piedritas calle 1 entre 2 y 3 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.316.149, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2008, con CORPOELEC anterior CADAFE por su condición de .....