Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana MARY CARMEN BELLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.311.879, domiciliada actualmente en Chile, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 26/07/2015, sin que ello implique que el padre, Ciudadano LUIS FERNANDO DE SOUSA BARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.194.574, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o pri.....