Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, siguen los abogados WILLIAN HERNÁN ESCOBAR CASTILLO y RAMÓN ALBERTO OROZCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.706.820 y V-4.965.644 e inscritos en el Inpreabogado con el número 68.498 y 103.195 respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Avenida 8 con calle 11, Edificio "López Ortega", piso 1, oficina 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de Endosatario Por Procuración del ciudadano LUIS JOSÉ SUÁREZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.507.977, domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 3, n.....