III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el abogado en ejercicio de su profesión ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.479, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL ALEJANDRA CLEMENTE BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.569.911, y la parte demandada, ciudadano ALEXANDER RDORGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.213.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro......