DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.874 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: : (Identificación reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Tribunal o en su defecto los depositará en la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, con el pago, adicional a la obligación de manutención, de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para contribuir con los gastos por útiles escolares, uniforme y calzado escolar de la beneficiaria .....