DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hicieran los ciudadanos LUÍS EULISER CASTRO ESPAÑA e ISABEL CRISTINA GIL VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.187.387 y V-9.604.470, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Aminta Abreu, calle 1 con avenida 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.001, domiciliado en la carretera principal vía Las Velas, Sector La Cañada, Asentamiento Campesino El Palmar, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de una bienhechurías enclavadas en un lote.....